Argentina,
 
 
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Hacia un Derecho Comunitario

Autor:Jorge Abelardo Ramos

La crisis en que se encuentra inmersa la economía de los países latinoamericanos, hacia la culminación del siglo XX, impone un revisión de los distintos esquemas aplicados y de las teorías ensayadas hasta el presente.
El agotamiento del "modelo" latinoamericano por la imposibilidad de articular las modificaciones estructurales que permitiesen afianzar un desarrollo auto sostenido y con creciente absorción de progreso tecnológico, no autoriza a proclamar el triunfo de una ortodoxia monetarista sin destino alguno.-
Esta crisis ha servido para reforzar el convencimiento de que los países de la América Latina no pueden resolver sus problemas sino en el marco de la cooperación recíproca.

Un nuevo impulso integracionista se presenta como respuesta inteligente y esperada ante situaciones que, tratadas en el marco individual de los Estados, se presentan como de resolución imposible.
Si acordamos que el establecimiento de un espacio económico extendido más allá de las actuales fronteras interestatales constituye el salto cualitativo de mayor envergadura que tienen pendiente los países de la América Latina. Y si, consecuentemente, sólo resulta estratégicamente viable un proyecto de tal naturaleza en el marco de la integración más vasta que comprenda la totalidad de las cuestiones políticas, culturales, científicas, jurídicas, etc., resulta correcto plantear la necesidad de construir un derecho comunitario.
El proceso de integración económica en América Latina precisa un encaramiento jurídico que lo regule.

Transitamos en el Cono Sur, un tipo de integración multinacional cuyos objetivos van más allá de las primeras metas estipuladas en los Tratados. El establecimiento de un sólo espacio económico entre los países signatarios determina, necesariamente, la fijación de una normativa común y una jurisdicción común.

La peculiaridad la encontramos en la transferencia que los Estados realizan, de parte de sus competencias y la consecuente cesión del monopolio en el dictado del derecho aplicable en su territorio.

Avanzamos hacia un concepto nuevo en materia de soberanía, puesto quese fijan un ámbito de aplicación distinto y ampliado, se modifica tanto el sujeto como el objeto en materia normativa. Es preciso, entonces, debatir a la luz de las actuales circunstancias.

En efecto, al concebir este proceso de integración como el paso más serio que han encarado nuestros gobiernos para superar una atomización que nos mantiene relegados desde hace un siglo y medio, corresponde un replanteo profundo de conceptos erigidos en el marco del aislamiento.
Resultaría insólito que ciertos principios que hacen a nuestra soberanía como país, y que han sido olvidados por juristas y magistrados cuando confrontaban con los intereses del imperialismo; sean ahora esgrimidos para impedir o dificultar un acuerdo estratégico con nuestros hermanos del Cono Sur.
La Comunidad Europea ha debido afrontar los problemas emergentes del choque de tendencias contrapuestas.

Decía Roy Jenkis (Presidente de la Comisión de la Comunidad): lo que ocurre es que (a 1987) hay una contradicción no resuelta entre las fuerzas que pugnan por retener cuanto más posible sus propias soberanías nacionales.- Hay que notar que las dos fuerzas se encuentran, en muchos casos, en los mismos partidos, las mismas instituciones e, incluso, las mismas personas.
Básicamente se asienta en una regla fundamental: el Derecho Comunitario prima la totalidad del Derecho Local.

De ella derivan dos cuestiones: a) la uniformidad interpretativa del derecho de la integración, es decir que no puede tener significados variables en función de los Tribunales Nacionales que la apliquen y b) el Derecho de la Integración Primario (Tratado) y Secundario (directivas y regulación) tiene que estar sustraído de todo control constitucional por parte de los estados miembros.
La clave de un proceso de integración reside en la aceptación de intereses y reglas comunes, dictadas a partir de perspectivas comunes y sobre la existencia de un mecanismo jurisdiccional que controle la legalidad de los actos jurídicos dictados e interpretar la normativa de la integración.
La primacía del Derecho de Integración sobre el Derecho Interno de los Estados Miembros.-

Pero de manera más terminante, corresponde definir si el Derecho Comunitario puede sustraerse del control de constitucionalidad de los Estados Miembros.- Pero de manera más terminante, corresponde definir si el derecho comunitario tiene rango superior a la C.N..- La solución positiva importa un paso fundamental, puesto que no es planteable el derecho de la integración sin en reconocimiento de su supremacía respecto de los derechos locales y tampoco es viable un acuerdo múltiple cuando exista la posibilidad de ser revisado por los Tribunales locales, incluidas las Cortes, por su eventual colisión con las respectivas Constituciones.

Corresponde puntualizar, asimismo, que el actual proceso de integración (MERCOSUR) nos obliga a definir las armonías y desarmonías que se presentan con nuestra Constitución Nacional.

La cuestión fundamental es la delegación de competencias soberanas.
Nuestra Constitución, habida cuenta del momento en que fue sancionada, no podía contemplar un tipo de comunidad internacional o supranacional.
Si bien propicia la apertura internacional, desconfías de "ligas políticas", confederaciones o alianzas y condena las restricciones a la soberanía argentina.
La experiencias de la C.E.E. indica que si bien existen Tratados internacionales que dan vida a sus instituciones dotándolas de derechos soberanos y competencias propias; los Estados Miembros han renunciado en favor de esas comunidades a una parte de su soberanía y la han adecuado y/o reformado aquellas constituciones que no otorgaban con claridad la posibilidad de efectuar esa delegación de soberanía.

Siguiendo estos antecedentes, y la opinión de la doctrina nacional (Bidart Campos, Nestor Sagües, etc.), corresponde plantear la necesidad de la reforma constitucional (arts. 27, 31, 100 y 104), toda vez que este proceso de integración constituye, a nuestro criterio, un camino sin retorno y es preciso eliminar los obstáculos que se vayan presentando a la vez que dotarlo de contenidos nuevos emergentes del debate profundo y serio.

 

 

 
 
 
 
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© 2008 JORGE ABELARDO RAMOS
Última Actualización 14 Enero, 2008

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